REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000247
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA: ABG. FREDDY BRUZUAL
SANCIONADO: xxxxxxxxxx,
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
VICTIMAS: xxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx;
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15 de julio de 2015 , el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al xxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el xxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 03-05-2015 hasta el día de hoy 28-07-2015, lleva privado DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO(05) DIAS, que vencerán el 03-09-2017.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente xxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentra recluido a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido adolescente incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 20/08/2015, a las 10:00 Am, para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de xxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx;
; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de la cual lleva cumplido al 28-07-2015, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO(05) DIAS, que vencerán el 03-09-2017 y se fijó para el día 20/08/2015, a las 10:00 Am, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.