este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado JESÚS RAMÓN ROLLINS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.631.093 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO LODATO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.694.513, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 4° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artí.....