REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001784
ASUNTO : RP01-P-2006-001784


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ MARCANO, por la comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, hecho ocurrido en fecha 15-11-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, y en los artículos 109 y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.


Se evidencia en la presente causa que desde la fecha 15-11-2001, hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el mencionado artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, de aplicación en el delito objeto de este proceso, sin que algún acto del proceso la haya interrumpido, además del lapso establecido en el artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ MARCANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.443.201, por la comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, y en los artículos 109 y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al archivo. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO