REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000363
ASUNTO: RP11-S-2005-000363

AUTO ACORDANDO SOLICITUD

Vista la solicitud hecha en fecha de 18 de Julio de 2006 por la Abg. ANNIA NÚÑEZ MORALEZ, en la que solicita permiso para que su defendida AMABILIS JOSE MEDINA URBANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.256.536, a los efectos de pedir autorización de trasladarse a la Ciudad de Caracas por razones de trabajo, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda:

Analizada la presente preocupación, este tribunal Segundo de Ejecución acuerda la presente Solicitud, imponiéndole las siguientes condiciones las condiciones en consideración al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena de fecha 26/10/2006 de la siguiente forma:

1.- Podrá ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, comunicando el domicilio de manera inmediata del lugar y tiempo de permanencia en el mismo, a este Despacho al igual que al delegado de Pruebas

2.- No incurrir en nuevos delitos.-

3.- Observar una Conducta intachable.-

4.- Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-

5.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de pena que le falta por cumplir.

6.- Deberá acatar las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-

7.- El incumplimiento de alguna de las condiciones señalas en este Beneficio será objeto de la inmediato revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico procesal penal


En consecuencia, practíquese las respectivas notificaciones de la presente decisión y al Delegado de Pruebas en la Unidad Técnica de Apoyo de esta Jurisdicción.
Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R Royo H.
La Secretaria
Abg. Linduska Suárez.