En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados WILLIAN JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, cédula Nº 14.596.116, y de este domicilio, JEAN MANUEL LUGO, venezolano, mayor de edad, cédula Nº 15.743.227, y de este domicilio, JOSE BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula Nº 17.909.672, y de este domicilio, ALEXANDER RAFAEL RIVAS venezolano, mayor de edad, cédula Nº 14.009.461, de este domicilio y FREDDY CORDERO, venezolano, mayor de edad, cédula Nº 13.835.144, y de este domicilio; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 5 de la ley de Reforma parcial del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del .....