REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000551
ASUNTO : RP01-P-2009-000551

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Álvaro Caicedo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputado, DANIEL JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 13-02-2009, funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia de la diligencia policial efectuada en el presente caso y como fue detenido el imputado de autos, quienes estando en el puesto policial de la alcabala El Peñón, efectuando un operativo de revisión de documentación de vehículos, al momento que avistaron al imputado de autos que venía a bordo de un vehículo tipo moto, haciendo este caso omiso y acelerando pasando velozmente por el punto de control, en vista de esto procedieron a abordar la unidad y realizar una persecución, dándole la voz de alto para que se detuviera, manifestando este que si quería que lo mataran pero que no iba a detenerse, siguiendo a este hasta la altura del sector Tocuchare, donde se coleó la moto, rodando en el pavimento, lograron aprehenderlo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como DANIEL JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos DANIEL JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ; venezolano; mayor de edad, de 29 años; nacido en fecha: 24-12-84, Portador de la cédula de identidad N° 18.273.035; soltero y residenciado en Calle Barreto, urbanización plaza Piar, casa N° 11, calle N° 03 Maturín, Estado Monagas, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO