REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002388
ASUNTO : RP01-P-2014-002388

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABGS. SIMÓN MALAVÉ, CÉSAR GUZMÁN y ADRIANA TORRES, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en donde aparecen identificado JESUS ABRAHAN GONZALEZ EVARISTO, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 18 de Abril de 2.014, aproximadamente a las 10:30 de la noche aproximadamente cumpliendo con las disposiciones establecidas en el dispositivo de Seguridad Patria Segura, se constituyo comisión a los fines de realizar patrullaje integrada por los funcionarios ANDRI VELASQUEZ y EDIXON RIVAS, adscritos al instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, cuando se encontraban en el sector denominado barrio San Baltazar, sector carretera vieja, Cumanacoa, Municipio Montes estado Sucre, cuando avistaron a un sujeto abordo de una moto, quien al notar la presencia de la comisión adopto una actitud sospechosa y emprendió la huida, razón por la cual se le hace persecución logrando darle alcance y neutralizar al ciudadano, ante esta situación se trato de ubicar un testigo en las adyacencias del lugar quien diera fe del procedimiento, no logrando ubicar a ninguno, razón por la cual procede a realizar revisión corporal a este ciudadano amparado en el articulo 186 y 191 del COPP, logrando incautar en la el pantalón, específicamente en el área de su bolsillo delantero cuatro (04) envoltorios de material sintético color negro contentivos de residuos vegetales de la droga presunta marihuana; así mismo en el otro bolsillo la cantidad de 150 Bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones; no encontrándosele a este ciudadano en su poder ningún otro elemento de interés criminalístico, procediendo a practicar la detención del ciudadano por estar presuntamente incurso en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado como investigado, al ciudadano JESUS ABRAHAN GONZALEZ EVARISTO, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, por resultar consumidor dicho imputado. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS ABRAHAN GONZALEZ EVARISTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.658.965, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/95, residenciado en Barrio San Baltazar, frente a la cancha Deportiva Sector Carretera Vieja, Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre. Hijo de Aura Evaristo Coraspe y de Reilander José González (fallecido); por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Segundo: Una vez notificado el imputado quedará en la obligación de acudir a un Centro Especializado de Desintoxicación y Rehabilitación, según lo pautado en el artículo 141 de la Ley de Drogas. Tercero: Se decreta el cese de la Medida cautelar impuesta en fecha 20 de abril del 2014; Cuarto: Se decreta el cese de la Medida de aseguramiento de la cantidad ciento cincuenta (150.000) Bolívares Fuertes y un vehiculo tipo moto maraca Bera, modelo BR150, tipo paseo, color negro, placas AA0V68K, año 2009, para lo cual se ordena librar oficio a la O.N.A. Quinto: Se ordena la incineración la sustancia incautada, la cual según experticia, realizada por la experto adscrita al CICPC, Dra. Yrisluz Lanmdaeta, refleja que la sustancia incautada tiene un peso neto de 8 gramos y se trata de cannabis sativa (marihuana). Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO