REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001642
ASUNTO : RP01-P-2011-001642
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado ISRAEL JOSE CAMPOS DUQUE, por su presunta participación en la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHANA DEL VALLE CAMPOS CAMPOS e IGNACIA MERCEDES CAMPOS LOPEZ; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 03/04/2011 siendo las 7:00 PM encontrándose en su casa junto a su hermana Ignacia Mercedes Campos López, Gladys Campos y Nariuska Bastardo, quien es la mujer de su hermano Javier Francisco Campos, cuando Ignacia entra al cuarto de Nariuska y estaba hablando con ella para que no se metiera mas con Yohana y que se fuera de la casa para evitar un problema, entonces entró Javier y ella se puso como una bolera y les dijo que pasaría por encima de ellos y que ella se quedaba en la casa y se agarraron y como Javier no quiso aceptar que su mujer se fuera de la casa se volvió loco agrediéndolas, a Ignacia le dio varias cachetadas y luego agarró un machete y le dio varios planazos por la espalda y golpeó a Yohana en la cara y le dijo que la iba a matar y le iba a quitar la cabeza y sacó un arma para matarla y luego se metió Israel Campos, que es primo de las víctimas y las agredió dándoles golpes por todo el cuerpo y jalándoles los cabellos, siendo la mas golpeada Ignacia quien tiene un mes de embarazo y los agresores siguieron insultándolas y diciéndoles palabras obscenas y posteriormente se fueron de la casa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado ISRAEL JOSE CAMPOS DUQUE, por su presunta participación en la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHANA DEL VALLE CAMPOS CAMPOS e IGNACIA MERCEDES CAMPOS LOPEZ; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado ISRAEL JOSE CAMPOS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 22.920.376, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Agricultor, fecha de nacimiento 01/10/1980, hijo de Pedro Antonio Campos y Dilia Del Carmen Duque, domiciliado en el Caserío San Lorenzo, Sector El Poncho, Casa sin N°, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre; por su presunta participación en la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHANA DEL VALLE CAMPOS CAMPOS e IGNACIA MERCEDES CAMPOS LOPEZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
|