En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a la ciudadana: MARIA DEL VALLE FIGUERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.734.511, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por vivienda de Dos (2) Plantas, La planta Baja constituida por Cuatro (4) Habitaciones, una (1) Sala- Comedor, una (1) Cocina, Tres (3) Baños, seis (6) Ventanas, Diez (10) Puertas, Platabanda, paredes de bloques de cemento frisada piso de granito y cerámica, un garaje, piscina dec.....