REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Mayo de 2.013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana CARMEN DOMITILA MARTINEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 5.867.072 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos ciudadanos: JUVENAL JOSE LOPEZ MARTINEZ, OSIEL DEL VALLE LOPEZ MARTINEZ, LEIDI JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, ZOIDELYS ELENA LOPEZ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO LOPEZ MARTINEZ y CARMEN TRINIDAD LOPEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.954.822, V- 10.215.251, V- 12.289.933, V- 13.924.245, V- 13.924.244 y V- 11.444.082 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN GABRIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.543 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUVENAL DEL VALLE LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V- 2.674.544, fallecido ab-intestato, en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), tal como se evidencia de copia de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta número 0359 de fecha 21 de Mayo de 2012 la cual riela al folio 13, 14 y su vuelto, de las presentes actuaciones, a su persona CARMEN DOMITILA MARTINEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 5.867.072 y de este domicilio y a los ciudadanos JUVENAL JOSE LOPEZ MARTINEZ, OSIEL DEL VALLE LOPEZ MARTINEZ, LEIDI JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, ZOIDELYS ELENA LOPEZ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO LOPEZ MARTINEZ y CARMEN TRINIDAD LOPEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.954.822, V- 10.215.251, V- 12.289.933, V- 13.924.245, V- 13.924.244 y V- 11.444.082 respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ISMELIZ JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Licda. en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.415.094 y domiciliada en la Urbanización El Roldan de Playa Grande, calle principal casa N° 18, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MILISEN COROMOTO CARREÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.439.951, y domiciliada en la urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, calle N° 04, casa 18 Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ISMELIZ JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO y MILISEN COROMOTO CARREÑO ROMERO supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARMEN DOMITILA MARTINEZ DE LOPEZ, JUVENAL JOSE LOPEZ MARTINEZ, OSIEL DEL VALLE LOPEZ MARTINEZ, LEIDI JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, ZOIDELYS ELENA LOPEZ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO LOPEZ MARTINEZ y CARMEN TRINIDAD LOPEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.867.072, V- 6.954.822, V- 10.215.251, V- 12.289.933, V- 13.924.245, V- 13.924.244 y V- 11.444.082 respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUVENAL DEL VALLE LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V- 2.674.544, fallecido ab-intestato, en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), tal como se evidencia de copia de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta número 0359 de fecha 21 de Mayo de 2012.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (28/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. N° 6.429-13-
SSD/OG/tv.-