JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Mayo de 2013.-
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 5.708-13
PARTES: MARITZA CLEOTILDE RUIZ TORCATT y LEOBALDO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.880.032y V- 6.953.422, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en Articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos: MARITZA CLEOTILDE RUIZ TORCATT y LEOBALDO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.880.032 y V- 6.953.422, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio REYNA DEL JESÚS PATIÑO G, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.237 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“En fecha 26 de Abril de de 1994, según acta número 33 que en copia certificada anexamos a la presente solicitud marcada con la letra “A”, celebramos matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Miranda, casa número 29 en San Martín, Carúpano- estado Sucre.
De nuestra unión primero concubinaria, y luego conyugal nacieron nuestros seis (06) hijos de nombre:
1.- LEOMARYS JOSÉFINA GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien nació el día 26 de Abril de 1982, según acta de nacimiento número 439, emanada de la prefectura de la Parroquia Bolívar de Carúpano, la cual anexamos con la letra “B”.
2. LEOMAR JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien nació el día 16 de Septiembre de 1984, según acta de nacimiento número 139, emanada de la prefectura de la Parroquia Bolívar de la ciudad de Carúpano- estado Sucre; , la cual anexamos marcadas con la letra “C”.
3. LEOBALDO DEL JESÚS GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien nació el día 06 de Enero de 1992, según acta de nacimiento número 247, emanada de la prefectura de la Parroquia Bolívar de la ciudad de Carúpano- estado Sucre , la cual anexamos marcadas con la letra “D”.
4. LEONALDO ANTONIO JESÚS GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien nació el día 11 de Septiembre de 1989, según acta de nacimiento número 248, emanada de la prefectura de la Parroquia Bolívar de la ciudad de Carúpano- estado Sucre , la cual anexamos marcadas con la letra “E”.
5 LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien nació el día 18 de Junio de 1991, según acta de nacimiento número 248, emanada de la prefectura de la Parroquia Bolívar de la ciudad de Carúpano- estado Sucre , la cual anexamos marcadas con la letra “E”
6. LEOMIL JESÚS GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien nació el día 24 de Diciembre de 1994, según acta de nacimiento número 476, emanada de la prefectura de la Parroquia Bolívar de la ciudad de Carúpano- estado Sucre , la cual anexamos marcadas con la letra “G”.
La convivencia entre nosotros, los primeros años fueron feliz. Pero lamentablemente desde la fecha 20 de julio de 1995, nos separamos de hecho sin que hasta la presente fecha haya habido entre nosotros reconciliación.
De nuestra unión conyugal no adquirimos bienes gananciales.
En virtud de lo expuesto es que acudimos ante su competente autoridad a los fines de demandar la disolución de nuestro matrimonio civil contraído en fecha 26 de abril de de 1994, según acta número 33 que en copia certificada anexamos a la presente solicitud marcada con la letra “A”, celebrado en la Prefectura de la parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Fundamentamos la presente solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se fija como domicilio procesal de la ciudadana MARITZA CLEOTILDE RUIZ TORCATT, ubicado en la Recta de Guiria, llegando a Las Peonías, casa sin número; en Carúpano-estado Sucre.
Se fija el domicilio procesal de LEOBALDO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ubicado en la recta de Guiria, llegando a la Pica de Evaristo, en Carúpano-estado Sucre.
Solicitamos que se notifique al Fiscal del Ministerio Público.
Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 10 de Mayo del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 15 y 16).-
En fecha 14 de Mayo de 2013, el Alguacil Accidental del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 17 y 18).-
En fecha 20 de Mayo de 2013, compareció por ante éste tribunal la ciudadana Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: MARITZA CLEOTILDE RUIZ TORCATT y LEOBALDO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MARITZA CLEOTILDE RUIZ TORCATT y LEOBALDO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 06, 07su Vto, 08 y su vto de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon Seis (06) hijos cuyo nombres son: LEOMARYS JOSEFINA GONZÁLEZ RUIZ, LEOMAR JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, LEOBALDO DEL JESÚS GONZÁLEZ RUIZ, LEONALDO ANTONIO JESÚS GONZÁLEZ RUIZ, LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, LEOMIL JESÚS GONZÁLEZ RUIZ, según actas de nacimientos la cual se encuentra anexa al presente expediente.-
TERCERO: Que no hay bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARITZA CLEOTILDE RUIZ TORCATT y LEOBALDO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.880.032 y V- 6.953.422, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio REYNA DEL JESÚS PATIÑO G, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.237 y de este domicilio quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Abril del año 1.994.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (28/05/2013), siendo las 2:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.708-13.-
SSD/OG/mdet.-
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