REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Mayo de 2013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARIA DEL VALLE FIGUERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.734.511, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano AROLDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.870 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos ciudadanos: CARLOS DAVID VELÁSQUEZ CARREÑO y ROSINA MARÍA ZAPATA DE VELÁSQUEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 2.834.991 y V- 3.762.451, respectivamente, con domicilios el Primero en la Urbanización Los Molinos, sector el Espejo, calle 2, casa N° 39, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda con domicilio, en la Urbanización Los Molinos, sector el Espejo, calle 2, casa N° 39, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MARIA DEL VALLE FIGUERA DE RODRIGUEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre de fecha 04 de Noviembre del año 1.991, bajo el número 812 de la serie, folios vuelto 44 y 45 vuelto del tomo Primero, adicional número 5 de los libros de autenticaciones respectivos, de dicha parcela se desprendía una hipoteca especial de primer grado, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo de Bermúdez del Estado Sucre en fecha 16 de Julio del año 1.992, quedando registrado bajo el número 35 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.992, la mencionada Hipoteca fue cancelada totalmente en su debida oportunidad y por consiguiente fue redactado documento de liberación de Hipoteca a favor de su persona sobre el bien de su propiedad antes descrito, encontrándose debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre en fecha 16 de Julio del año 1.992, quedando registrado bajo el número 36 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.992, la referida parcela se encuentra ubicada en la Urbanización Los Molino, sector el Espejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el número 53, con un área de Construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (382,96M2) en una superficie de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375M2), identificada con el número catastral 19-05-03-11-51-35, el cual se encuentra comprendido los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela número 54, con una medida de Veintitrés Metros con Noventa Centímetros (23,90); SUR: Con parcela número 52, con una medida de Veintitrés Metros con Noventa Centímetros (23,90mts); ESTE: Con calle 01, con una medida de Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70mts) y OESTE: Con la parcela número 43, con una medida de Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70mts).- La referida vivienda posee las siguientes características Dos (2) Plantas, La planta Baja constituida por Cuatro (4) Habitaciones, una (1) Sala- Comedor, una (1) Cocina, Tres (3) Baños, seis (6) Ventanas, Diez (10) Puertas, Platabanda, paredes de bloques de cemento frisada piso de granito y cerámica, un garaje, piscina decorada con cerámica. La Planta Alta constituida por Cuatro (4) Habitaciones, una (1) Sala, dos (2) Baños, ocho (8) Ventanas, siete (7) puertas, platabanda, paredes de bloques de cemento frisada y piso de cerámica, un Balcón elaborado en cemento, El costo de dichas BIENHECHURIAS para el momento de la construcción fue la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigo ciudadanos: CARLOS DAVID VELÁSQUEZ CARREÑO y ROSINA MARÍA ZAPATA DE VELÁSQUEZ supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a la ciudadana: MARIA DEL VALLE FIGUERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.734.511, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por vivienda de Dos (2) Plantas, La planta Baja constituida por Cuatro (4) Habitaciones, una (1) Sala- Comedor, una (1) Cocina, Tres (3) Baños, seis (6) Ventanas, Diez (10) Puertas, Platabanda, paredes de bloques de cemento frisada piso de granito y cerámica, un garaje, piscina decorada con cerámica. La Planta Alta constituida por Cuatro (4) Habitaciones, una (1) Sala, dos (2) Baños, ocho (8) Ventanas, siete (7) puertas, platabanda, paredes de bloques de cemento frisada y piso de cerámica, un Balcón elaborado en cemento.- de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (28/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.430-13-
SSD/OG/mdet.-