DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado MARTIN JOSE SALAZAR CARABALLO, venezolano, natural de Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 64 años de edad, Desconocido, titular de la Cédula de identidad número V-4.297.982, nacido en fecha 11/01/53, domiciliado en la calle el cementerio, casa sin numero, el Morron de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1º, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: MIRNA TERESA SALAZAR DE GIORGETTI, estableciéndo.....