REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 28 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003275
ASUNTO: RP11-P-2016-003275
Celebrada como ha sido el día de 21 de abril de 2017, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano MARTIN JOSE SALAZAR CARABALLO, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA en Perjuicio de MIRNA TERESA SALAZAR DE GIORGETTI.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 1º, 5º 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Mirna Teresa Salazar De Giorgetti, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.”
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima de Autos ciudadana Mirna Teresa Salazar De Giorgetti, quien expone: yo lo que quiero es que el no vuelve a maltratarme, ellos me sacaron de la casa yo lo que quiero es que se me resalsa el daño causado en mi persona. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: MARTIN JOSE SALAZAR CARABALLO, venezolano, natural de Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 64 años de edad, Desconocido, titular de la Cédula de identidad número V-4.297.982, nacido en fecha 11/01/53, domiciliado en la calle el cementerio, casa sin numero, el Morron de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Quien exponen: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA VICTIMA
Visto y oído lo alegado por mi defendido esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, asi mimo quiero solicitad a este Tribunal en virtud que mi representado ya esta presente en esta sala de audiencia se deje sin efecto el mandato de conducción, y instar al fiscal que debe practicas examen medico psicológico a la victima en virtud de los hechos ocurridos ya que no constan en el expediente, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado MARTIN JOSE SALAZAR CARABALLO, venezolano, natural de Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 64 años de edad, Desconocido, titular de la Cédula de identidad número V-4.297.982, nacido en fecha 11/01/53, domiciliado en la calle el cementerio, casa sin numero, el Morron de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1º, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: MIRNA TERESA SALAZAR DE GIORGETTI, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano MARTIN JOSE SALAZAR CARABALLO, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano MARTIN JOSE SALAZAR CARABALLO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano MARTIN JOSE SALAZAR CARABALLO, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MIRNA TERESA SALAZAR DE GIORGETTI.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO
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