REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 28 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002632
ASUNTO: RP11-P-2017-002632

AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de abril de 2017, donde se constituye en sala de Audiencia de Flagrancia del Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado ERNESTO JOSE FERNANDEZ DIAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de EUMELIS MARIA TRILLO QUIJADA, y el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de RODOLFO RICHARD QUIJADA MANEIRO: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Privado Abg. Héctor González, el imputado de autos previos traslado y los ciudadanos fiadores Pascual Rafael Campos y Franklin Villaroel. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, procede a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se fueron identificando de la manera siguiente: Pascual Rafael Campos, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha17/05/1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.436.748, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la calle principal sector la Cruz de Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica al Segundo de los fiadores dijo ser), Franklin Villaroel, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 17/11/1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.174.815, de profesión u oficio chofer, y residenciado en Calle Principal sector el Charcal, municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien a tal efecto expone: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga al imputado la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado ERNESTO JOSE FERNANDEZ DIAZ, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 13/04/2017, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos actos delictivos, TERCERO: Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado ERNESTO JOSE FERNANDEZ DIAZ, quien expone: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, para el imputado ERNESTO JOSE FERNANDEZ DIAZ, venezolano, natural Soro Munición Andrés Mata, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 07/11/1971, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.967.721, Profesión u oficio: chofer, Hijo de Eduviges Fernández y Niria Díaz y residenciado Sector calle principal de Playa Grande Arriba, numero de casa S/N, cerca de la panadería de jaima, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de EUMELIS MARIA TRILLO QUIJADA, y el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de RODOLFO RICHARD QUIJADA MANEIRO, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos actos delictivos, TERCERO: Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANÍA LEZAMA