este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JESÚS RAMON RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 20/04/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.981.554, soltero, obrero, hijo de Rosa Margarita Alfonso y Juan Ramón Rodríguez, residenciado en Barrio Plaza Bolívar, Vereda H-2, Casa 28, Cumaná, Estado Sucre el lapso de: SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) al día de hoy (28-03-16): CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (6) DIAS. TERCERO: Co.....