REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo del 2.016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002151
ASUNTO : RP01-P-2012-002151
Visto el pronunciamiento ingresado a esta causa en fecha: 08/03/16, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado: 25/02/16, a favor del penado: JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 26 de Noviembre del 2.012, según acta inserta a los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y tres (183) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.876.849, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: ANTONIO JOSE ROJAS DE LA CRUZ.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 25/02/16 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado: JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha estudiado en la Misión Ribas, Cohorte 27-A, Nivel I, Semestre II, en los lapsos comprendidos, desde el 13/10/14 al 25/02/16,25/09/2014, lo que hace un Tiempo de estudio de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: OCHO (8) MESES y SEIS (6) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, inserta a los folios cuarenta y cuatro (44) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 07 de Mayo del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 28 de Marzo del 2.016, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN. Primera Redención (03-10-14): UN (1) AÑO, UN (1) MES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS. Segunda Redención (28-03-16): OCHO (8) MESES y SEIS (6) DIAS. Pena física cumplida + Redenciones al día de hoy (28/03/16): CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 25/07/20 a las 12 horas. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la Pena impuesta al Penado: JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.876.849, el lapso de: OCHO (8) MESES y SEIS (6) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+ Primera y segunda Redención) al día de hoy (28-03-16): CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 25/07/20 a las 12 horas. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.
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