REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003165
ASUNTO : RP01-P-2010-003165

SEGUNDA REDENCIÓN .
PENADO: JESÚS RAMON RODRÍGUEZ ALFONZO.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 08 de Marzo del año 2.016, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechada: 25/02/16, a favor del penado: JESÚS RAMON RODRÍGUEZ ALFONZO, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 27 de septiembre del 2.011, condenó al ciudadano: JESÚS RAMON RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 20/04/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.981.554, soltero, obrero, hijo de Rosa Margarita Alfonso y Juan Ramón Rodríguez, residenciado en Barrio Plaza Bolívar, Vereda H-2, Casa 28, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero del Código Penal vigente; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, dejándose expresa constancia que el penado fue detenido el día: 16 de ABRIL del 2.011, según acta de investigación penal.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 25/02/16 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, se remite como “ SEGUNDA REDENCION” a favor del penado: JESÚS RAMON RODRÍGUEZ ALFONZO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha estudiado en la Misión Ribas en los lapsos comprendidos, desde el 19-01-15 al 28-03-15 y 26-02-15 al 25-02-16, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:

Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que el penado de autos, está detenido en fecha: 16 de Abril del 2.011, según acta de investigación penal cursante a los autos, hasta el día de hoy (28/03/16), tiene una pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS. 1° Redención (12/03/15): CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS. 2da Redención (28-03-16): SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Pena cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (28-03-16): CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (6) DIAS. Pena por cumplir: NUEVE (09) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIAS que finaliza en fecha: 21 de Abril del 2.025. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JESÚS RAMON RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 20/04/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.981.554, soltero, obrero, hijo de Rosa Margarita Alfonso y Juan Ramón Rodríguez, residenciado en Barrio Plaza Bolívar, Vereda H-2, Casa 28, Cumaná, Estado Sucre el lapso de: SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) al día de hoy (28-03-16): CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (6) DIAS. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir: NUEVE (09) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIAS que finaliza en fecha: 21 de Abril del 2.025. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes