Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JOSÉ CARLOS ROMÁN FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.719.046, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-03-88, natural de Cariaco, municipio Ribero del Estado Sucre, de estado civil soltero, hijo de Abelardo Román y de Mélida Figuera, residenciado en Centro Poblado, calle 7, casa S/N (a cuatro casas de la Bodega de Carmen Millán), municipio Ribero del estado Sucre, (manifiesta no saberse su numero telefónico) y GERMÁN ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.979.579, de 48 años de edad, nacido en fecha 28-05-1965, natural de Centro Poblado, municipio Ribero del estado Sucre, de estado civil -sol.....