REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002008
ASUNTO : RP01-P-2014-002008

RESOLUCUIÓN JUDICIAL QUE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, 27 de marzo de 2014, el Tribunal Quinto de Control, integrado por el Juez, Abg. Carlos Julio González, la Secretaria Judicial, Francys Rivero, y el Alguacil Nelson Daniel Malave, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado Alejandro Rafael Planchez. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández, el imputado Alejandro Rafael Planchez; y la Defensora Público Penal Quinta, Abg. Mariana Antón. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública de Guardia, Abg. Mariana Antón, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho al ciudadano Alejandro Rafael Planchez, quien fuera detenido en razón de los siguientes hechos. En fecha 25/03/2014, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de comisión dando cumplimiento al dispositivo de Seguridad Patria Segura, y como a eso de las 10:0 de la mañana cuando se encontraban en la urbanización Bebedero, específicamente en la avenida 2, avistaron a un ciudadano que transitaba por el lugar que al notar la presencia de la comisión adoptó una actitud sospechosa, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, siendo acatada por este, se le hizo una revisión corporal, previa advertencia, no encontrándole oculto ni adherido a su cuerpo ningún elemento de interés criminalístico, más sin embargo al requerirle su documentación el mismo entregó una copia de una cédula de identidad a color a nombre de Yoel Argenis pacheco Oviedo, pudiéndose observar que la foto del ciudadano estaba montada en la misma; se trasladó a éste a la sede del SAIME, constatándose que el mismo poseía una identidad diferente, llamándose Alejandro Rafael Planchez, razón por la cual fue detenido. En vista de tales hechos esta representación fiscal solicita muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Alejandro Rafael Planchez, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Finalmente solicito se califique la flagrancia y se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el mismo que dijo llamarse y ser ALEJANDRO RAFAEL PLANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.009.652, soltero, nacido en fecha 15/06/1975, de oficio Obrero de Construccion, hijo de los ciudadanos Teresa de Jesus Planchez y Francisco Perez, domicilio en la Urbanización Bebedero, Avenida 02, casa n° 03. Cumana, Estado Sucre; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Pedro Rojas, quien expone: “Esta defensa, invoca a favor de su defendido los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, y en ese sentido se opone a la solicitud de medida cautelar incoada por la representación fiscal, por considerar que la misma carece de fundamento, solo siendo posible y ajustado a derecho decretar la libertad sin restricciones del imputado, ya que no existen en las actas suficientes elementos de convicción que se relaciones entre si y que de manera coherente permitan dar por acreditada la autoría de mi patrocinado respecto del delito que se atribuye, y esto fundamentalmente porque solo yace en autos un único elemento de convicción que se estima insuficiente, a saber, la versión de los funcionarios que practicaron la aprehensión, no coexistiendo siquiera la declaración de testigo alguno que corrobore la versión de los mismos, aunado a que si tomamos en consideración el lapso establecido en el artículo 44 de la CRBV ponga a la orden de este Tribunal a mi representado el mismo se encuentra vencido, pues este fue aprehendido el día 25/03/2014 a las 10:00 AM y fue presentado el día de hoy a las 11:56 de la mañana. En consecuencia, pido al Tribunal se sirva decretar la libertad sin restricciones de mi patrocinado. En caso negado de que no se comparta la solicitud de la defensa, piso al Tribunal que de acordar la medida cautelar requerida por la fiscalía sea de posible cumplimiento; es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández, en contra del ciudadano Alejandro Rafael Planchez, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicitó la libertad si restricciones, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso el tipo penal de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 322 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25/03/2014, lo cual se desprende de lo que fue el Acta Policial, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 3 y su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos, destacando que en fecha 25/03/2014, se encontraban de comisión dando cumplimiento al dispositivo de Seguridad Patria Segura, y como a eso de las 10:0 de la mañana, cuando se encontraban en la urbanización Bebedero, específicamente en la avenida 2, avistaron a un ciudadano que transitaba por el lugar que al notar la presencia de la comisión adoptó una actitud sospechosa, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, siendo acatada por este, se le hizo una revisión corporal, previa advertencia, no encontrándole oculto ni adherido a su cuerpo ningún elemento de interés criminalístico, más sin embargo al requerirle su documentación el mismo entregó una copia de una cédula de identidad a color a nombre de Yoel Argenis pacheco Oviedo, pudiéndose observar que la foto del ciudadano estaba montada en la misma; se trasladó a éste a la sede del SAIME, constatándose que el mismo poseía una identidad diferente, llamándose Alejandro Rafael Planchez, razón por la cual fue detenido. No obstante ello, estima el Tribunal que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación policial instruida por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultara detenido, ya que tan solo se cuenta con la versión de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra del imputado, los que se estiman insuficientes para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éste respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta forzoso declarar sin lugar la solicitud fiscal, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio.


DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal, de conformidad con los artículos 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, declarándose, en consecuencia, sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL PLANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.009.652, soltero, nacido en fecha 15/06/1975, de oficio Obrero de Construccion, hijo de los ciudadanos Teresa de Jesus Planchez y Francisco Perez, domicilio en la Urbanización Bebedero, Avenida 02, casa n° 03. Cumana, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:06 PM.
El Juez Quinto de Control

Abg. Carlos Julio González

La Secretaria Judicial


Abg. Dubraska Franco