REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002012
ASUNTO : RP01-P-2014-002012
RESOLUCIÓN QUE RARIFICA MEDIDAS DEPROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Constituido el día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ROSARIO MARQUEZ y el Alguacil JULIO SANCHEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-002012, seguida al imputado ALI YOUNES, de nacionalidad Árabe, 26 años, nacido en fecha 05/01/1988, titular Cédula de Identidad Nº E-84.401.983, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Av. Bermúdez, Edificio BND, piso 07, apartamento A-72 de esta ciudad de Cumaná, Teléfono Nº 0414-666.66.60. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la victima ZIMDRY JILANDIA VELIZ LEON, quien está asistida en el presente acto, por el Abg. ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, inpreabogado N° 82.833, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO SALAYA y el Defensor Privado, Abg. Alberto González Marín, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, designando en este acto el Defensor Privado, Abg. Alberto González, inpreabogado N° 44.239 con domicilio procesal en la calle Petión, centro comercial santiago Tobía, planta alta, local N° 04 de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre y estando presente en esta sala de audiencia, acepta el cargo que se le asigna y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo y se impuso del contenido de las actuaciones. ACTO SEGUIDO, EL JUEZ DA INICIO AL ACTO EXPLICA EL MOTIVO DE LA AUDIENCIA Y SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano ALI YOUNES; en virtud en fecha 25/03/2014, la víctima, ciudadana ZIMDRY JILANDIA VELIZ LEON, procedió a denunciarlo, en momento cuando llegó en compañía de su esposo Edison Ortiz, en el estacionamiento donde yo resido un vehículo nos estaba obstaculizando el paso, por lo que mi esposo, dice que lo muevan de allí para poder pasar, se bajaron dos personas del referido vehículo, manifestando que lo iba hacer, ya que se habían metido con su suegra, de nombre Yuliet Ibrahim, que la iban a pagar, motivo por el cual se formó una discusión tumbado a su esposo al suelo y agrediéndolo física, por lo que intervine tomando ellos represaría en mi contra, dando un golpe, varios en la cara y alrededor de mi cuerpo. Es todo”. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZIMDRY JILANDIA VELIZ LEON y LESIONES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDISON RAFAEL ORTIZ MARQUEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se acuerdan recorridos policiales durante la noche por la residencia de la víctima. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las victimas de manera separada ciudadana: ZIMDRY JILANDIA VELIZ LEON, quien expone: “Yo lo que quisiera decir es que en vista que vivo en una urbanización donde viven los familiares de este señor, vivo en planta baja y hasta hoy en la mañana ellos me golpearon la puerta, yo tengo dos hijos pequeños y están traumatizados, no entiendo si yo tengo doble fractura de tabique a el le están imputando unas lesiones leves. es todo. Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, QUIN EXPONE: “Una vez escuchado el planteamiento fiscal y revisadas las actuaciones, considera este defensor que como dicha solicitud garantiza lo establecido en el artículo 44 de la CRBV garantiza tanto los derechos del hoy imputado, como de la victima y estamos en la fase de investigación mientras se procure el auto conclusivo, lo oportuno es en garantía del debido proceso, acoger el planteamiento fiscal mientras se realicen las investigaciones que puedan exculpar a mi representado, manifestando este defensor que esta dada la voluntad de mi auspiciado de cumplir con las medidas solicitadas por el Ministerio público. Es todo”. ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, así como también solicita se acuerden recorridos policiales por la residencia de la víctima, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES LEVES, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 1 y vto y su vto., cursa denuncia interpuesta por la víctima. Al folio 2 y vto acta de entrevista al ciudadano Edison Rafael Ortiz Márquez, A los folios 6 y 7 cursa acta de investigación Penal, suscrita por el funcionario José Guerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Al folio 9 cursa Inspección Nº 520, suscrita por los funcionarios José Esparragoza y José Guerra, realizada al sitio del suceso, Al folio 10 corre inserto examen médico legal practicada a la ciudadana VELIZ LEON ZIMDRY JILANDIA, el cual da resultado Contusión Edematosa, y periorbitaria bilateral, contusión edematosa escoriada, deformidad a nivel de fosa nasal, aporta Rayos X y TOWM, hueso propio de nariz, de fecha 25/03/2014, fractura doble del hueso nasal, pendiente evaluación por cirujano maxilofacial, asistencia médica por dos (2) días, curación e incapacidad por (15) días, secuelas sin poderse precisar, Al folio 11 corre inserta examen médico legal practicado al ciudadano Edison Rafael Ortiz, que da como resultado; Contusión Edematoso en región occipital, y en región tercio proximal de pierna izquierda, asistencias medica por un día y curación e incapacidad por seis días, secuela no, Al folio 12 corre inserta memorando Nº 9700-174-SDC- 147, en el cual se deja constancia que una vez revisado el sistema SIIPOL, el mismo no presenta registro policial, Al folio 13 corre inserta acta de entrevista realizada a la Ciurana Teresa del Jesús Hernández, Al folio 15 corre inserto copia certificado del Informe de Tomografía Macizo Facial, Al folio 16 corre inserta fijación fotográfica.. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos, las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así mismo, se acuerdan los recorridos policiales por la residencia de la víctima, por el lapso de seis (06) meses; por lo que se ordena oficiar al Director del IAPES, a los fines que funcionarios policiales adscritos a esa Institución, den cumplimiento a lo aquí ordenado; y Así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano ALI YOUNES, de nacionalidad Árabe, 26 años, nacido en fecha 05/01/1988, titular Cédula de Identidad Nº E-84.401.983, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Av. Bermúdez, Edificio BND, piso 07, apartamento A-72 de esta ciudad de Cumaná, Teléfono Nº 0414-666.66.60; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VELIZ LEON ZIMDRY JILANDIA; y LESIONES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDISON RAFAEL ORTIZ MARQUEZ, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así mismo, se acuerdan recorridos policiales diarios por la residencia de la víctima, por el lapso de seis (06) meses; por lo que se ordena oficiar al Director del IAPES, a los fines que funcionarios policiales adscritos a esa Institución, den cumplimiento a lo aquí ordenado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, informándole acerca de los recorridos policiales acordados y remitiendo la boleta de Libertad acordada. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:50 de la tarde.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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