DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ELÍAS JOSÉ OCQUE LIMONGGI, venezolano, casado, natural de cumana, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.625, de profesión u oficio, comerciante, estudiante, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-03-1984, hijo de Lunidia Limonggi y Elías José Ocque domiciliado en la urbanización Isabel Maria, Sector el Mangle, calle el Prado; consistente en la presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal,. Asimismo, se Ratifican las Medidas de Protección y.....