REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000895
ASUNTO: RP11-P-2012-000895

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. José Antonio Fraga, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MARIO RAFAEL OLIVER ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.956.706, Y JOSE CARLOS DEYAN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.788.279 por la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las Ciudadanas MARICELYS DEL CARMEN GONZALEZ CARABALLO YOSEIRYS FERNANDEZ , hecho ocurrido en fecha 15-05-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 15-05-2007, y el delito antes referido establece una pena de Uno (01) a Doce (12) meses de Prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Seis (04) Meses, Quince (15) días de Prisión, por lo que atendiendo al ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de Tres (03) año, tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha que tuvieron lugar los hechos 15-05-2007 han transcurrido hasta la presente fecha mas de Cuatro (04) Años, tiempo este que supera al requerido por la Ley para que opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual se considera que la petición fiscal esta ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos MARIO RAFAEL OLIVER ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.956.706, Y JOSE CARLOS DEYAN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.788.279 por la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las Ciudadanas MARICELYS DEL CARMEN GONZALEZ CARABALLO YOSEIRYS FERNANDEZ, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 5 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo
El Secretario
Abg. Odilio González