Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado se configura en un delito de acción privada como es el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, el cuales enjuiciable solo por parte agraviada, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público la cual fue formulada por el ciudadano, JORGE RAFAEL CASTILLO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-4858813; residenciada en la calle Parejo A 17, San Francisco sector Santa Ines. Cumaná, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.