REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001077
ASUNTO : RP01-P-2012-001077


Revisado la presente causa este tribunal se avoca al conocimiento de la misma, y visto el pedimento formulado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JORGE RAFAEL CASTILLO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-4858813, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “En fecha 14-07-2009, se inicio la presente investigación, en virtud de una denuncia que realizara el ciudadano JORGE RAFAEL CASTILLO, en contra de ARMANDO PACHECO, manifestando que este junto a un ciudadano de nombre Jesús le echaron gasolina y pegaron candela a la casa dei ciudadano Jorge …”

Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado se configura en un delito de acción privada como es el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, el cuales enjuiciable solo por parte agraviada, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público la cual fue formulada por el ciudadano, JORGE RAFAEL CASTILLO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-4858813; residenciada en la calle Parejo A 17, San Francisco sector Santa Ines. Cumaná, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria de los Angeles Andarcia