REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001081
ASUNTO : RP01-P-2012-001081
Revisado la presente causa este tribunal se avoca al conocimiento de la misma, y visto el pedimento formulado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana OLENYS MARITZA SERRANO FERNANDEZ venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-4184156, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “En fecha 02-06-2011, fuimos citado a la Fundación regional de la Vivienda del estado Sucre FUNREVI, el ciudadano LUIS FELIPE BRITO BOADA, donde la consultora jurídica de dicha institución iba a conversar con nosotros para intervenir en la problemática que existe entre nosotros, después e haber conversado con nosotros por espacio de dos horas y media, ella le manifestó al señor LUIS FELIPE BRITO, que yo tenia un oficio donde ella autorizaba mi permanencia en dicha casa hasta que a mi se me resolviera el problema habitacional, y que somos dos personas adultas que podemos estar allí, ya que yo tengo cinco años viviendo en esa casa , podíamos hacer las cosas sin tener que molestar a nadie, ni tener problemas con nadie, quedando en ese momento e acuerdo, salimos de Funrevi el por su lado y yo por el mío, yo me quede haciendo mercado y cuando yo llego a la casa me encuentro que el señor me había sacado los corotos de la habitación y los había arrumado en otra habitación, el cargo la cama q que trajo como a las 6:30 de la tarde, la trajo de la calle y la metió para el cuarto donde yo dormía, en el momento yo no digo nada, nos quedamos tranquilo, pero al rato, veo que pasa una persona y cuando yo veo una mujer que estaba metida en el cuarto y yo le dije que hacia ella ahí adentro, que eso era una falta de respeto, y es cuando ella me dice que se va a quedar allí porque es la mujer de el, y le dije que se salga y ella no se quiso salir, entonces yo Salí a buscarlo a el, y le pregunte cual era el acuerdo que habíamos quedado con la consultora jurídica , y el me dijo que no tenia nada que hacer con eso, el no quería hablar conmigo, voy a pasar por encima de eso, porque a el no le importa eso, es cuando yo me vengo y unas vecinas me llaman y me dicen que el era un falta de respeto, y voy a la Municipal, en la Municipal el agente que estaba allí me dijo que no podía hacer nada porque no tenia carro, luego me traslade a la policía del brasil y allí me atendió el inspector Jesús Mariño, me escucharon y luego acudieron conmigo a intermediar para que la mujer se saliera para que yo me pudiera quedar esa noche , y le dijo que ella era su mujer y no sede iba a salir de la casa, nos regresamos otra vez a la policía de brasil, ellos conversaron conmigo es cuando el inspector me dice que me iban a buscar la solución para que yo busque donde quedarme esa noche, es cuando me mandan a la casa con la femenina y los dos agentes regresamos a la casa a buscar una muda de ropa, cuando yo metí la llave y la puerta no abría, entonces la fémina toco la puerta y el le contesto desde adentro y el le abrió la puerta ya habia colocado unos cerrojos y la policia femenina le dijo, ella viene conmigo a buscar una ropa para que se cambie, pasamos a buscar la ropa y luego me trasladaron a la casa de un familiar…”
Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado se no configura delito, por lo tanto no revisten carácter penal, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia, evidenciando este tribunal que de la narración que realiza la ciudadana OLENYS MARITZA SERRANO FERNANDEZ, no se puede ajustar a una norma penal, por lo que se tiene que desestimar la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público la cual fue formulada por la ciudadana, OLENYS MARITZA SERRANO FERNANDEZ venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-4184156, domicilio no consta; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante mediante carteles.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria de los Angeles Andarcia
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