REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001072
ASUNTO : RP01-P-2010-001072


Celebrado como ha sido en el día de hoy Veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil doce (2012), siendo las 02:30 PM, se constituyó en la sala Nº 3B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA acompañada de la Secretario Judicial de Sala ABG. DANIEL SALAZAR y del Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición de Aprehensión, en la Causa Nº RP01-P-2010-001072, seguida en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO CARABALLO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13074338, residenciado en la calle Petión casa S/N Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, con relación al articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que sólo compareció la Fiscal Segunda del Ministerio Público Con competencia en Ambiente ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA; el imputado JOSE FRANCISCO CASTILLO CARABALLO previa comparecencia voluntaria ante este Tribunal a los fines de imponerse de la orden de captura; y el Defensor Publico Penal Nº 03, LUSIANY COLON- Seguidamente, este Tribunal hace de conocimiento de las partes del motivo de la celebración de la presente audiencia preliminar, verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representación del Ministerio Público quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 25 de marzo de 2010, el cual cursa a los folios 58 al 65 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO CARABALLO;, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, con relación al articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, narrando como se suscitaron los hechos en fecha 11 de septiembre de 2008, cuando funcionarios de la guardia nacional, en labores de patrullaje logran avistar avistar un vehiculo marca chevrolet, y al realizarle la revisión se encontró quince (15) horcones de la especie mangle, quien le solicitaron el permiso respectivo para realizar la actividad manifestando no poseerlo, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO CARABALLO y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concede la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra al ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO CARABALLO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13074338, residenciado en la calle Petión casa S/N Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Quien no quiso declarar.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensor Pública ABG. Luciano Colon y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado JOSE FRANCISCO CASTILLO CARABALLO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13074338, residenciado en la calle Petión casa S/N Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra el identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, con relación al articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 58 al 65 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso, habiendo manifestado el imputado JOSE FRANCISCO CASTILLO CARABALLO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13074338, residenciado en la calle Petión casa S/N Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, libre de coacción y apremio lo siguiente: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión del proceso, se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: “oída como ha sido la manifestación de mi representado, efectuada libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal procede a Suspender el Proceso seguido a el ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO CARABALLO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13074338, residenciado en la calle Petión casa S/N Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por un lapso de UN (01) AÑO, colocándole como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- La arborización de la Escuela Palo Rosal, sembrando una cantidad de diez (10) árboles. 3- donación de bolívares mil (Bs.1000,00) en materiales de oficinas las cuales serán donados a la escuela Palo Rosal. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes, debiendo gestionar las mismas su reproducción fotostática. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a todos los órganos de seguridad, a fin de dejar sin efecto la orden de captura. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta y de la decisión emitida por este Tribunal la cual se publica en esta misma audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. DANIEL SALAZAR