REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001078
ASUNTO : RP01-P-2012-001078



Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal s Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ por el delito Y ANIBAL JOSE BETANCOURT, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo420 ord 2, en relación al 415 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE BETANCOURT, fundamentando su solicitud en Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de tres (03) años , tal como lo prevé el numeral 05 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, ha transcurrido el lapso de tres (03) años, tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma y por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en perjuicio de LUIS MIGUEL MARQUEZ fundamentando su solicitud en que en el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el 3 ªY 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 30-12-2007, se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas que de origino por accidente de trancito donde hubo una colisión de vehículos donde aparece como imputado: LUIS MIGUEL MARQUEZ por el delito Y ANIBAL JOSE BETANCOURT, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo420 ord 2, en relación al 415 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE BETANCOURT y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en perjuicio de LUIS MIGUEL MARQUEZ .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como LUIS MIGUEL MARQUEZ por el delito Y ANIBAL JOSE BETANCOURT, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo420 ord 2, en relación al 415 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE BETANCOURT, fundamentando su solicitud en Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de tres (03) años , tal como lo prevé el numeral 05 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, ha transcurrido el lapso de tres (03) años, tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma y por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en perjuicio de LUIS MIGUEL MARQUEZ fundamentando su solicitud en que en el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe informe medico forense que determine las lesiones; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 ejusdem, respectivamente Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO LUIS MIGUEL MARQUEZ por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 420 ord 2, en relación al 415 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE BETANCOURTZ por prescripción y al imputado ANIBAL JOSE BETANCOURT, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de LUIS MIGUEL MARQUEZ en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA