Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado JUAN BAUTISTA GALLARDO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.352, nacido en fecha 29-08-1968, de profesión u oficio agricultor, hijo de Modesta Gallardo y Eduardo Aguilera, con domicilio en Sabaneta del Pilar, calle 11 de Julio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dyoffer José Villarroel. Se insta al Ministerio Público, a la práctica de las diligencias solicitadas por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena la prosecusión del pres.....