Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde el 15/11/2006 al 14/03/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo y/o Estudio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que arroja un Tiempo Real de Redención, de SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado el tiempo de pena cumplido, al tiempo que se le redime en este acto, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo estableci.....