Acuerda: Revocar al Privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del ciudadano NERY GREGORIO AZOCAR ROMERO, quien es Venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.808.359, nacido el 17/09/1974, hijo de Juana Romero y Ängel Azocar, residenciado en el Caserío Yoco, calle principal, casa N° 53, Municipio Valdez, Estado Sucre; y en su lugar acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7° del artículo 250 en concordancia con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.