Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, acuerda Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano CAMILO RODOLFO LARA VÁSQUEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.638.873, soltero, nacido en fecha 17-04-67, natural de Cumaná, de oficio comerciante, hijo de Andrés Miguel Lara y Dolores Emilia Vásquez de Lara, residenciado en los dos ríos, barrio san Miguel, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme al artículo 256 numerales 3 del Código Orgánic.....