CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000061
ASUNTO: RP11-D-2011-000061

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto (Aux) Abg. Wilfredo Monsalves le imputa la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de la Colectividad, solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Puesto que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tiene como sanción la privación de libertad de conformidad con la Ley Especial. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano expuso solicito respetuosamente le sea practicado evaluación psicológica y social, dado que de demostrarse responsabilidad penal ello acarrearía pena privativa de libertad, así mismo solicito la copias simples del acta levantada, de igual manera solicito se le acuerde medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la ley especial. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de la Colectividad, delito que fue presuntamente cometido el día 27/02/11.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La presunta participación de los imputados en la comisión del hecho punible se desprende de las siguientes actuaciones:
* Acta de procedimiento policial de fecha 27/02/11 suscrita por los funcionarios César Pacheco, Santiago Garciá, Héctor Venales, Luis López, José Tovar y Moisés Márquez, quienes exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar según las cuales, los mismos se encontraban en labores de patrullaje en el estacionamiento de la urbanización bloques de tío pedro, y observaron al adolescente en una actitud de nerviosismo no acorde a lo normal procediendo a darle la voz de alto y realizarle inspección corporal incautándosele cuando tenía empuñado en su mano izquierda un (01) trozo compacto de aproximadamente 10 cms de largo , envuelto en material sintético de color transparente, con olor fuerte y penetrante de una sustancia de color verde oscuro, la cual se presume sea droga de la denominada marihuana, utilizándose en el procedimiento la presencia de dos testigos.
* Acta de entrevista de fecha 27/02/11 realizada al testigo: Manuel José Guerra Pérez: en la cual expone que estaba en la urbanización con varios chamos, y llegó la policía, y nos pararon nos pidieron la cédula y cuando nos iban a revisar, Arquímedes lanzo algo y un funcionario recogió lo que él habia lanzado, que era su teléfono celular, y luego cuando lo revisaron le encontraron en la mano un pedazo de marihuana…
* Acta de aseguramiento de evidencia de fecha 27/02/11 suscrita por el funcionario César Pacheco en la cual se deja constancia que la sustancia incautada en el presente proceso arrojó un peso bruto de 25 gramos con 600 miligramos de presunta marihuana.
* Acta de investigación penal de fecha 28/02/11 suscrita por los funcionarios Luis Figueroa u Luis Mundarain en la cual se deja constancia de la presentación del adolescente por ante el C.I.C.P.C. y la droga incautada.
* Acta de inspección Técnica N° 368 de fecha 28/02/11 suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Luis Figueroa realizada en el lugar de los hechos.
* Reconocimiento N° 083 de fecha 28/02/11 suscrito por el funcionario Yanowiskis Velásquez realizada a un teléfono celular marca Blackberry.
De conformidad con estas actuaciones policiales, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente Omissis antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido teniendo empuñado en la mano izquierda un (01) trozo compacto de aproximadamente 10 cms. de largo, envuelto en material sintético de color transparente, con olor fuerte y penetrante de una sustancia de color verde oscuro, la cual se presume sea droga de la denominada marihuana.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de la Colectividad, pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, lo que pudiera generar el peligro de fuga, y a la posibilidad de injerencia en los testigos del procedimiento, todo de conformidad con el artículo 581 literales A, B y C de la Ley especial.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad. Tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente Omissis, antes identificado, quien quedará detenido en la Comandancia de Policía de éste Municipio Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día 04/03/2011, en horas de la mañana Quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente Omissis, antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 04-03-2.011, en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Doris Martínez