REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà 28 de febrero del 2011
200º y 152

ASUNTO Nº: JMS1-3381-10
PARTE ACTORA: MIGDALYS MARGARITA ARCIA
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO DUQUE FLORES
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3º

En fecha 11-10-2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO 185, ORDINAL 3º del Código Civil, incoada por el ciudadano MIGDALYS MARGARITA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.437.714, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RUIZ MARQUEZ , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.820, contra el ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.700.488, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual las partes establecieron las Instituciones Familiares de la siguiente acuerdo :
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; Será ejercida por ambos padres teniendo la madre la custodia.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será Amplio siempre que no afecte el estudio de la adolescente.
LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Se establece por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200;00) mensuales, ordenándose la apertura de una cuenta bancaria. Ambos padres solicitan la homologación de los acuerdos de las Instituciones Familiares.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MIGDALYS MARGARITA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.437.714 y el ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.700.488, se ordena la apertura del Cuaderno de medidas en la presente causa . Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria




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