Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 31-01-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado SALVADOR DEL JESÚS CORDERO MOLINA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.640.146, nacido en fecha 08-04-50, de 57 años de edad, de profesión u oficio albañil (oficio anterior), hijo de Salvador Cordero y Ana Victoria de Cordero, y domiciliado en el barrio Puchuruco, Casa S/N, a una casa de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, .....