REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000039
ASUNTO: RL11-P-2000-000039
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, según oficio N° CJ-07-1840 de fecha 22-06-2007, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y habiendo tomado posesión del cargo el día 27-06-2007, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto signado con el N° RL11-P-2000-000039, y visto el oficio N° 2007-685 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el N° RP01-R-2007-000192 nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y RP11-R-2007-000053 nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. EDGAR BRITO, en su carácter de Defensor Público Penal del penado JOSÉ GREGORIO SALAZAR, y mediante la cual la Corte de Apelaciones del Estado Sucre decidió: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.814, a quien el Tribunal Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 06 de Noviembre de 1997 y cumple condena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Trece (13) años y Cuatro (4) Meses de Prisión mas las accesorias de Ley, a ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 06 de Noviembre de 1997, mediante la cual condenó al penado JOSÉ GREGORIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.814, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y vista la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de fecha 06-11-2007 mediante la cual decidió: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.814, a quien el Tribunal Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 06 de Noviembre de 1997 y cumple condena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Trece (13) años y Cuatro (4) Meses de Prisión mas las accesorias de Ley, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JOSÉ GREGORIO SALAZAR, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 09-02-1997, tal como se evidencia del oficio N° 130 cursante al folio 01 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día 11-08-1997 fecha en que se le otorgó la Libertad Provisional Bajo Fianza, tiene una pena efectiva cumplida de SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
Segundo: el penado JOSÉ GREGORIO SALAZAR, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de fecha 06-11-2007 mediante la cual decidió: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.814, a quien el Tribunal Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 06 de Noviembre de 1997 y cumple condena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Trece (13) años y Cuatro (4) Meses de Prisión mas las accesorias de Ley, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
Asimismo observa este tribunal que la audiencia de imposición de la Ejecución de Sentencia de fecha 14-02-2007 no ha sido celebrada, por lo que se acuerda fijar una nueva oportunidad notificándoles al penado y a las partes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 08/05/2008 a las 11:00. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENITEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENITEZ
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