Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002961
ASUNTO: RP11-P-2007-002961


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 27-11-2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del delito, en perjuicio de FRANCYS JOSÉ TINEO SALAZAR, hecho ocurrido en fecha 03-10-2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 27-11-2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del delito, en perjuicio de FRANCYS JOSÉ TINEO SALAZAR, hecho ocurrido en fecha 03-10-2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ

En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, según Legajo N° 695.

EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ