Ahora bien, en atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO celebrado por ante este Juzgado en fecha 22 de enero de 2025 por los ciudadanos los ciudadanos NESTOR RUBEN LANDAETA BRUZUAL y CARMEN ALICIA MEJIAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.708.622 y V8.010.544, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el ciudadano YVAN JOSE SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 91.756.