REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO N°: RP31-R-2024-000050

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARCANO BELLO, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 27.751.306.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.338.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO COMERCIAL RADICAL, CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GUSTAVO REYES TIRADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.116
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).


En virtud del RECURSO DE APELACION, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR MARCANO BELLO, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 27.751.306, asistido por el abogado ALEX GONZALEZ GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.338, en contra de la sentencia dictada el 24 de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, en el procedimiento que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JULIO CESAR MARCANO BELLO, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 27.751.306, en contra de la entidad de trabajo COMERCIAL RADICAL, CA. Sube a está Alzada en fecha 28 de noviembre del 2024. Posteriormente se fijó fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el día 16 de enero del 2025, a las 09:30 A.m. Llegado el día correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia, dejándose constancia de la inasistencia de la parte demandante recurrente, ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno; lo que conllevo a que este Tribunal declarase DESISTIDO el Recurso de Apelación.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia, en soporte del dispositivo proferido, apegado al artículo 165, párrafo segundo, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SOBRE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
De los antecedentes procesales queda constatado que el ciudadano JULIO CESAR MARCANO BELLO, parte recurrente, no compareció a la Audiencia Oral y Publica, en ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 28 de octubre del 2024, por lo cual queda sentado que opero el Desistimiento del Recurso de Apelación. De manera que, esta Alzada considera conveniente traer a colación lo que establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a la letra dispone: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”


De lo anterior queda claro que, los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva del Trabajo en obediencia al debido proceso como garantía constitucional, por lo que es de obligatorio cumplimiento la celebración de la Audiencia Oral y Publica, siendo carga procesal de la parte apelante su comparecencia a la celebración de la misma, teniendo como consecuencia la incomparecencia a la audiencia en alzada. De tal manera que, la inasistencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Al respecto, el procesalista Carnelutti, Francesco, en su obra intitulada “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 95, donde señala que: “…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento. Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…”
En sintonía con lo anterior, se evidencia que en el caso que nos ocupa, la parte demandante-recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 24 de octubre de dos mil veinticuatro (2024), que declaró LA EXTINCION DEL PROCESO, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, y el referido Tribunal escucho el recurso de Apelación interpuesto el 28/10/2024, recibido por esta alzada el 28/11/2024, fijando Audiencia Oral y Publica para el 16/01/2025, encontrándose evidentemente a derecho la parte apelante, observándose tal como quedó demostrado que el recurrente no compareció a la Audiencia Oral y Publica de apelación, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, lo que demuestra la pérdida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento iniciado, por lo que, consecuencialmente esta juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistido el recurso de apelación planteado. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, el ciudadano JULIO CESAR MARCANO BELLO, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 27.751.306, asistido por el abogado ALEX GONZALEZ GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.338, en contra de la sentencia dictada el 24 de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO:.SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, el 24 de octubre de 2024, TERCERO; REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiocho (2025), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MIRTHA ELENA PALOMO

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA YEGRES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA.

ABG. MARITZA YEGRES