TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO, ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, Veintiocho (28) de Enero del 2025.-
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 24-295.-
SOLICITANTE: ANILDES DEL CARMEN CAMPOS.-
MOTIVO: RECIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana: ANILDES DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.457.083, y domiciliada en Calle Principal, casa s/n, Pantoño, Sector Bella Vista, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 224.479, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta en el libro de presentación, bajo el Número: Cincuenta y cinco (55), correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971), del Registro Civil de Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño del Estado Sucre.
El error material consiste que el funcionario al momento de transcribir la misma, quedo asentado en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de su madre como CARMEN FELICIA, siendo lo correcto FELICIANA DEL CARMEN, tal como consta en la partida de nacimiento N° 686 emanada de la Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y copia de la cedula de identidad las cuales anexó a la presente solicitud. - (F- 04, 05 y 06).-
En fecha 13 de Agosto de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y el Cartel respectivo. - (F- 07 y 08).-
En fecha 24 de Octubre de 2024, el Alguacil Suplente de este Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Provisorio Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia consignando la boleta debidamente firmada por un representante de esa fiscalía. (F 11 y 12).-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia de la cédula y partida de nacimiento de su madre donde aparece el nombre correcto y la partida de nacimiento de la solicitante donde se evidencia el error del nombre de su madre, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. –
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaría al Registro Civil de Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento respectivo, a los fines de que corrija en su Acta de Nacimiento el nombre de su madres que aparece como CARMEN FELICIA, siendo lo correcto FELICIANA DEL CARMEN.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Casanay, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 28-01-2025, previo los requisitos de ley, siendo las (3:00 pm) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ.-
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