REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 28 de Enero de 2025.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0434-2024.
DEMANDANTE: VICTOR ARMANDO NORIEGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.856.606, domiciliado en la calle principal de San Martin, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-9.456.780, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.983.
DEMANDADA: CARMEN ADELAIDA ANDRADE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.083, domiciliada en la calle Acosta N° 113, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2024, se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por el ciudadano: VICTOR ARMANDO NORIEGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.856.606, domiciliado en la avenida principal de San Martin, casa s/n, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio, JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.456.780, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983, en contra de la ciudadana CARMEN ADELAIDA ANDRADE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.083, domiciliada en la calle Acosta N° 113, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Expone el solicitante que:
Omissis…
“….Contraje Matrimonio Civil con la ciudadana CARMEN ADELAIDA ANDRADE LEZAMA, por ante el juzgado del municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 08 de junio del año 1.985, tal como consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompaño marcada “A”. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección siguiente: avenida principal de San Martín, casa S/N, parroquia Santa Rosa del municipio Bermúdez del estado Sucre. De esta unión conyugal procreamos Un (01) hijo de nombre: VICTOR ARMANDO NORIEGA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, quien cuenta en la actualidad con treinta y siete (37) años de edad, tal como consta en copia del acta de nacimiento, que acompaño a la presente marcada "B"; no existiendo bienes gananciales que liquidar.
Ciudadano Juez, en nuestra relación surgieron desavenencias producto de la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, lo que ha fracturado y acabado de hecho, el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó nuestra unión.….”

Omissis…

Por auto de fecha de Veintidós (22) de Noviembre de 2024, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada por vía personal o telemática de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 386, de fecha 12 de Agosto de 2022, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con la boleta de notificación y su compulsa certificada.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha doce (12) de Diciembre de 2.024, el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que se trasladó a la siguiente dirección: Edificio Acosta Montaño, primer piso, calle Carabobo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana CARMEN ADELAIDA ANDRADE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.083, que una vez constituido en la dirección antes señalada impuso el motivo de su presencia a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.218.704, la cual manifestó ser familiar de la señora CARMEN ADELAIDA ANDRADE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.083, la cual recibió y firmo la boleta de notificación.
En fecha doce (12) de Diciembre de Dos mil Veinticuatro (2.024), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer Oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio anotada con el N° 03, por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha ocho (08) de Junio del año 1985, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos: VICTOR ARMANDO NORIEGA MARTINEZ y CARMEN ADELAIDA ANDRADE LEZAMA, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Junio del año 1985; por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos VICTOR ARMANDO NORIEGA MARTINEZ y CARMEN ADELAIDA ANDRADE LEZAMA, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Junio del año 1985; por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la avenida principal de San Martín, casa s/n, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada se logró notificar, en donde la ciudadana MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.218.704, la cual manifestó ser familiar de la señora CARMEN ADELAIDA ANDRADE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.083, la cual recibió y firmo la boleta de notificación, quedando debidamente notificada la parte demandada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, y el desafecto, manifestación dada por la demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por el ciudadano: VICTOR ARMANDO NORIEGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.856.606, domiciliado en la avenida principal de San Martin, casa s/n, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en contra de la ciudadana CARMEN ADELAIDA ANDRADE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.083, domiciliada en la calle Acosta N° 113, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha ocho (08) de Junio del año 1985; por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del estado Sucre y a la Oficina Registro Civil del Municipio Valdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha ocho (28/01/2025), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0434-2024.