Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, y la parte demandada tuvo una conducta contumaz, y nada probó que le favoreciera, incurrió en confesión ficta, en tal sentido, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda intentada por RICHARD AMIN YEHIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.658.716, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 85.095 y con domicilio procesal en la calle Mariño, Centro Comercial Ciudad Cumaná, nivel mezanina, local 6-A, oficina 02, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano.....