REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.

Güiria, 28 de Enero de 2019
208° y 159


SOLICITANTE: YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.202.225.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, I.P.S.A N° 68.764
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la anterior Solicitud, recibida por distribución, de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.202.225, domiciliada en la Calle la Florida, Sector la Frontera , Casa sin numero, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 68.764, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos REINOZA CEDEÑO LORENZO JOSE Y MATA YLSIA JOSEFINA, titulares de las cedulas de identidad V-5.908.433, Y V- 10.512.965, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en esta Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, en la cual la ciudadana YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ , arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a los menores JHON LUIS ANDRADE LAFONT, PAUL ALEXANDER ANDRADE LAFONT, JHONANGELUIS MANUEL ANDRADE PACHECO Y JHONNAKELUIS DEL VALLE ANDRADE PACHECO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS MIGUEL ANDRADE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.808.472, fallecido ab-intestato. Ahora bien, este juzgador para decidir observa que: Consta en auto acta de defunción del De Cujus LUIS MIGUEL ANDRADE CEDEÑO, así como también acta de matrimonio en la cual consta que su cónyuge es la ciudadana YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ y consta de acta de nacimiento de los niños JHON LUIS ANDRADE LAFONT, PAUL ALEXANDER ANDRADE LAFONT, JHONANGELUIS MANUEL ANDRADE PACHECO Y JHONNAKELUIS DEL VALLE ANDRADE PACHECO los testigos, ciudadanos REINOZA CEDEÑO LORENZO JOSE Y MATA YLSIA JOSEFINA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 882 y siguientes del código civil venezolano y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 16.202.225, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS MIGUEL ANDRADE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.808.472. En cuanto, a lo referente a los niños JHON LUIS ANDRADE LAFONT, PAUL ALEXANDER ANDRADE LAFONT, JHONANGELUIS MANUEL ANDRADE PACHECO Y JHONNAKELUIS DEL VALLE ANDRADE PACHECO, menores de edad, se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de los niños antes mencionados. Se devuelven esta diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CAMPIONE ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CAMPIONE ZORRILLA
GML/ mm.
Solicitud N° 003-19.-