Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por transcripción de novedad, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos ELVIS JOSE RIVAS GUILLEN y GREGORY RAFAEL FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.625.652 y 20.126.574 respectivamente, en perjuicio de JORGE MANUEL CORREA COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.374; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.