ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005410
ASUNTO : RP01-P-2009-005410

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 19 de Febrero de 2009, en virtud de denuncia, por hecho punible que atribuye al ciudadano JULIAN GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 5.689.748, en perjuicio de YULIMAR DEL VALLE MARQUEZ DUCALLIN, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.554; y tipificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 26 ejusdem; por cuanto se observa que se evidencia que se han realizado como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, encontrándose en la presente causa que la victima desistió de su denuncia, por lo tanto lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio uno (1) cursa denuncia interpuesta por la ciudadana YULIMAR DEL VALLE MARQUEZ DUCALLIN quien señala, el ciudadano JULIAN GUEVARA donde me encuentra me arremete verbalmente me amenaza con las hijas de el y su esposa me dice que yo me la mantengo haciendo brujería al hijo de él; Al folio diez (10) cursa acta de desistimiento por parte de la victima; es por lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 19-02-2009, que por las características del mismo se trata del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión de diez a veintidós meses, y siendo que la victima la ciudadana YULIMAR DEL VALLE MARQUEZ DUCALLIN ha desistido de la denuncia formulada contra el ciudadano JULIAN GUEVARA, es por lo que se ha demostrado que la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, por el delito de AMENAZA, en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por hecho punible que atribuye al ciudadano JULIAN GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 5.689.748, en perjuicio de YULIMAR DEL VALLE MARQUEZ DUCALLIN, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.554; en virtud de que el ejercicio de su acción penal se ha extinguido de conformidad con el 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 24 días del mes de Enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL EL SECRETARIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS