ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004117
ASUNTO : RP01-P-2009-004117
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada RITA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 17 de Enero de 2004, en virtud de denuncia, por hecho punible que atribuye al ciudadano DESCONOCIDO, en perjuicio de AMERICO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.394; y tipificado como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, con pena de arresto de quince días a tres meses, cuya acción prescribe por un (1) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un tiempo superior a un año, tiempo previsto para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, superando el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio uno (1) cursa denuncia interpuesta por el ciudadano AMERICO MARTINEZ RODRIGUEZ, quien señala, me encontraba consumiendo licor con unos compañeros del sector, luego el señor Isaías Piñate Herrera y su señora Abelis Mercedes Piamo, pasaban en una bicicleta cerca de nosotros, pero en la parte de abajo vía carretera nacional, los muchachos se jugaron con este señor pero yo le dije que siguiera de que no le hiciera caso a los muchachos y estos me amenazaron de que el único que vivía en la parte de arriba era yo y de que yo iba a ver candela y cuando yo subo para el rancho veo distante del rancho que el mismo tenía candela yo me regrese para decirle a mi tía lo que había pasado; es por lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 17-01-2004, que por las características del mismo se trata del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, con pena de arresto de quince días a tres meses, cuya acción prescribe por un (1) año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de aproximadamente de seis (6) años, suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, por hecho punible que atribuye al ciudadano DESCONOCIDO, en perjuicio de AMERICO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.394; y tipificado como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 25 días del mes de Enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. YGNACIO LOPEZ ARI
|