y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARIA JOSÉ PEREIRA CODALLO y ANA IRIS BELGRAVE LOGALDO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.885.015 y 10.276.815, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: CARLOS RAMON MARCANO GALLARDO, al ciudadana: EMMA YAMILET RIVERA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.458.774, y en cuanto a sus Dos (02) menore.....