REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Enero de 2.009
198° y 149°
SOLICITUD Nº 5411
SOLICITANTE (S): CASTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.061.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CASTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.856.061, y de este domicilio, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanas: YANET MERCEDES RODRIGUEZ MANEIRO y DORIS ELENA MUÑOZ DE MUZIOTTI, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.944.579 y 1.910.106, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA RAIZA DEL VALLE MUÑOZ DE RODRIGUEZ, a los ciudadanos CASTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, CARIELBA AILICEC RODRIGUEZ MUÑOZ y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Lic. Aracelis Teresa Martínez.
Constante de Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Acc.,
Lic. Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Sol. Nº 5411
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