LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 16.381.
PARTE SOLICITANTE: YULIS GELTRUDYS RIVAS,
titular de la Cédula de Identidad
15.883.294.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 28 de Noviembre del año 2.008, compareció la ciudadana YULIS GELTRUDYS RIVAS, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 15.883.294, de este domicilio, asistida de la Abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.937 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Que tal como consta de la partida de Nacimiento N° 113 y su vuelto 114, expedida por la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre, que la ciudadana YULIS GELTRUDYS RIVAS, nació el día 16 de Noviembre de 1980, siendo su madre la ciudadana Diomelis Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.725.757, tal como consta de la Partida de Nacimiento inserto al folio Dos (2), pero que al momento de levantar el Acta, por un error involuntario quizás del funcionario de Registro Civil, al transcribir el nombre de “YULIS”, se insertó “JHULIS” con “J” y “H”, siendo lo correcto, “YULIS” con la letra “Y” y como segunda letra “U”, tal como lo demuestra la cédula de Identidad y los datos Filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), inserta al folio tres (3) , que su secuela consiste en que se Rectifique su Partida de Nacimiento, y así lograr no tener inconveniente con su identidad, lo cual crea un problema social e individual.
Admitida la demanda en fecha 02 de Diciembre del 2.008, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 12-03-08, tal como consta al folio Seis (6) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 113 y su vuelto 114 del año 1.981 en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado su nombre como “JHULIS” con “J” y “H”, siendo lo correcto, “YULIS” con la letra “Y” y como segunda letra “U”,, Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero, Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198” de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Acc
Abg. Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Acc,
SGM/rbg.-
Exp. Nº 16.381.-
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