LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 28 de Enero del 2009.
198° y 149°
Sol. N° 5406.


SOLICITANTE: EMMA YAMILET RIVERA VÁSQUEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.774.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EMMA YAMILET RIVERA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.458.774, y con domicilio en la Calle Principal, Las América Urbanización Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: REYNALDO PEREIRA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 56.474, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARIA JOSÉ PEREIRA CODALLO y ANA IRIS BELGRAVE LOGALDO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.885.015 y 10.276.815, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: CARLOS RAMON MARCANO GALLARDO, al ciudadana: EMMA YAMILET RIVERA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.458.774, y en cuanto a sus Dos (02) menores hijas de nombre: CARLET STEPHANIA y EMMILY DEL VALLE MARCANO RIVERA, serán declaradas por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.-
Lic. Aracelis T. Martínez.

Constante de Dieciséis (16) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Accd.,



SGDM/Atm/ajno.
Sol 5406.-